Art. 4.- El que intencionalmente y sin autorización o excediendo la que se le hubiere concedido, acceda, intercepte o utilice parcial o totalmente un sistema informático que utilice las Tecnologías de la Información o la Comunicación, será sancionado con prisión de uno a cuatro años”.
“Definiciones Art. 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: (…) (…) b) Bien Jurídico Protegido: es la información que garantice y proteja el ejercicio de derechos fundamentales como la intimidad, honor, integridad sexual, propiedad, propiedad intelectual, seguridad pública, entre otros”;
“Acceso Indebido a los Programas o Datos Informáticos Art. 5.- El que a sabiendas y con la intención de usar cualquier dispositivo de la Tecnología de la Información o la Comunicación, accediera parcial o totalmente a cualquier programa o a los datos almacenados en él, con el propósito de apropiarse de ellos o cometer otro delito con éstos, será sancionado con prisión de dos a cuatro años”22.
Ley contra delitos cibernéticos en El Salvador
La Ley Especial Contra Delitos Informáticos y Conexos vigente en El Salvador, es de los primeros intentos del país de sancionar a aquellos que cometen delitos cibernéticos. Con su aprobación, dicha ley establece sanciones meramente penales, por lo que es importante conocer aquellas conductas indicadas en esa ley como ilegales, por ejemplo:
- Estafas electrónicas
- Manipulación de registros públicos o privados
- Acoso
- Accesos indebidos a sistemas informáticos
- Interferencia de sistemas informáticos, etc.
El Salvador no se ve desafectado por las implicaciones legales del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. La regulación de crímenes cibernéticos es un avance para el desarrollo del Derecho de las Nuevas Tecnologías.
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